Preguntas Frecuentes

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¿QUÉ CONDADOS SON ELEGIBLES PARA LA ASISTENCIA PARA LA RECUPERACIÓN?

Para ser elegible para recibir asistencia del Programa de Recuperación para Propietarios, su casa debe estar ubicada en un condado que haya sido declarada desastre federal como resultado del huracán Matthew y/o el huracán Florence.

Condados afectados por el huracán Matthew:
  • Camden
  • Chowan
  • Currituck
  • Edgecombe
  • Franklin
  • Gates
  • Halifax
  • Hertford
  • Martin
  • Nash
  • Northampton
  • Pasquotank
  • Perquimans
  • Wake
  • Warren
  • Washington
Condados afectados por el huracán Florence:
  • Alamance
  • Alleghany
  • Ashe
  • Cabarrus
  • Davidson
  • Durham
  • Granville
  • Guilford
  • Madison
  • McDowell
  • Orange
  • Person
  • Polk
  • Randolph
  • Rowan
  • Stanly
  • Union
  • Yancey
Condados afectados por el huracán Matthew y el huracán Florence:
  • Anson
  • Beaufort
  • Bertie
  • Bladen
  • Brunswick
  • Carteret
  • Chatham
  • Columbus
  • Craven
  • Cumberland
  • Dare
  • Duplin
  • Greene
  • Harnett
  • Hoke
  • Hyde
  • Johnston
  • Jones
  • Lee
  • Lenoir
  • Montgomery
  • Moore
  • New Hanover
  • Onslow
  • Pamlico
  • Pender
  • Pitt
  • Richmond
  • Robeson
  • Sampson
  • Scotland
  • Tyrrell
  • Wayne
  • Wilson

 ¿A QUIÉN LE PUEDO CONSULTAR ACERCA DEL ESTADO DE MI SOLICITUD?

Si tiene alguna pregunta sobre el estado de su solicitud, por favor llame a su Administrador de caso o al 833-ASK-RBNC (833-275-7262) para hablar con un representante del programa. El representante del programa puede dirigir su llamada a otro miembro del equipo que pueda responder mejor a su pregunta.

¿CÓMO PUEDO HACER UN CAMBIO EN LA SOLICITUD QUE PRESENTÉ, Y/O CÓMO PRESENTO DOCUMENTACIÓN ADICIONAL?

Si tiene que cambiar algo en su solicitud y/o enviar documentación adicional, por favor llame a su Administrador de caso o al 833-ASK-RBNC (833-275-7262) para hablar con un representante del programa. El representante del programa puede dirigir su llamada a otro miembro del equipo que pueda responder mejor a su pregunta.

¿CÓMO PRESENTO UNA QUEJA?

Cualquier persona puede presentar una queja en cualquier momento de su participación en el programa.  Para presentar una queja, por favor llame a su Administrador de caso, al 833-ASK-RBNC (833-275-7262) o envíe un correo electrónico a info@rebuild.nc.gov.

PLAZO DE SOLICITUD CERRADO

El período de solicitud del Programa de Recuperación de Propietarios de Vivienda está cerrado. El cierre no afectará las adjudicaciones existentes del Programa de Recuperación de Propietarios, los proyectos en curso, la gestión de casos o el servicio al cliente.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?

Además de la solicitud completa, se debe presentar la documentación y los formularios de respaldo. Una lista completa de toda la documentación y formularios requeridos está Actualmente no hay fecha límite para presentar la solicitud al Programa de Recuperación para Propietarios, y cualquier fecha límite que se establezca en el futuro será anunciada por el Programa en www.rebuild.nc.gov. Sin embargo, recomendamos encarecidamente a todos los interesados en el Programa que presenten la solicitud lo antes posible.
disponible en el sitio web de ReBuild NC.

PRESENTÉ MI SOLICITUD. ¿CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO?


Un especialista en admisiones le ayudará a completar su solicitud y se asegurará de que haya presentado todos los documentos y formularios de respaldo necesarios. Una vez que haya presentado todos los documentos, el Programa comenzará una revisión exhaustiva de su solicitud. Una lista completa de toda la documentación y formularios requeridos está disponible en el sitio web de ReBuild NC. Una vez presentada su solicitud y la documentación requerida, se le asignará un Administrador de caso, que será su punto de contacto durante su participación en el Programa.

El Programa revisará su solicitud con respecto a todos los criterios de elegibilidad. Si se cumplen los criterios, el Programa verificará entonces cualquier asistencia por desastre que haya recibido de otras fuentes, como la FEMA, la SBA y seguros, y se pondrá en contacto con usted para programar las inspecciones necesarias de su casa dañada. Las inspecciones incluirán una revisión ambiental, una inspección de daños, una inspección de construcción con asbesto, y para las casas construidas antes de 1978, una evaluación de pintura a base de plomo.

Una vez que el Programa termine de revisar su solicitud, así como todas las inspecciones, se determinará el monto de su adjudicación y estará disponible para que usted lo revise. Una vez que revise su carta de adjudicación, podrá aceptar la adjudicación, presentar una apelación, solicitar una consulta de adjudicación o retirarse del Programa.

En el sitio web de ReBuild NC encontrará un resumen del proceso de 8 pasos.

¿POR QUÉ TENGO QUE DETENER LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE PRESENTO MI SOLICITUD?

La remodelación, las adiciones, la reconstrucción y las reformas importantes de la estructura en sí deben detenerse después de aplicar al programa, ya que este calcula su adjudicación en base a la naturaleza de las reparaciones necesarias.

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE REPARACIÓN DE EMERGENCIA?

Según el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU., las reparaciones de emergencia se ajustan a la siguiente definición:

  1. Las reparaciones de emergencia "no alteran las condiciones ambientales", incluyendo cualquiera de las siguientes:
    •    afectar elementos significativos de las propiedades que figuran en el Registro Nacional de Lugares Históricos o que cumplen los requisitos para su inclusión en el mismo
    •    reemplazar, ya sea a través de la reconstrucción o rehabilitación importante de estructuras dentro de una llanura aluvial
    •    implicar la ocupación inapropiada de un sitio peligroso conocido o un sitio contiguo a un sitio peligroso conocido
    •    implicar trabajos que podrían impactar negativamente el hábitat de una especie en peligro de extinción; y alterar la huella de un edificio
  2. Las reparaciones de emergencia "se limitan a las actividades de protección, reparación o restauración necesarias para controlar o detener los efectos": La actividad no incluye nuevas adiciones, reubicaciones o ampliaciones, ni cambios en el uso principal o en la densidad de ocupación; e incluye el trabajo que:
    •    proporciona una protección temporal contra mayores daños a un edificio o que hace reparaciones permanentes a un edificio o estructura dañada
    •    es para el restablecimiento de los servicios comunitarios esenciales y de servicios e instalaciones a su estado anterior al desastre sin cambios significativos en su tamaño o capacidad
  3.  Las reparaciones de emergencia son necesarias "solo para controlar o detener los efectos de un desastre público declarado a nivel estatal o federal o de amenazas inminentes a la seguridad pública, incluidas las que resulten del deterioro físico".

¿QUÉ TIPO DE REPARACIONES SE CONSIDERAN DE EMERGENCIA?

Las reparaciones de emergencia son las que no alteran las condiciones ambientales de la propiedad, por ejemplo mediante la reconstrucción o reparaciones importantes, y se limitan a las reparaciones necesarias para prevenir amenazas inminentes a la seguridad, como las que resultan del deterioro físico de la estructura después de un desastre. Algunos ejemplos pueden ser el reemplazo de un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), la reparación de daños en el techo y la reparación del suelo con riesgo de colapso. Si desea solicitar la aprobación del programa de una reparación de emergencia, por favor complete el Formulario de solicitud de reparación de emergencia disponible en el sitio web de ReBuild NC.

ME NOTIFICARON QUE ME QUITARON DE FORMA INVOLUNTARIA DEL PROGRAMA. ¿CUÁLES SON LOS PASOS SIGUIENTES?

Tiene derecho a apelar.

RETIRÉ MI SOLICITUD DEL PROGRAMA. ¿PUEDO RESTABLECER MI SOLICITUD?

Los solicitantes pueden elegir retirar su solicitud del programa y recibirán una confirmación por escrito cuando lo hagan.  Si elige restablecer su solicitud al programa, siente que recibió correspondencia acerca de su retiro del programa por error o tiene más preguntas, por favor comuníquese con su Administrador de caso de ReBuild NC o llame al 833-ASK-RBNC (833-275-7262) para hablar con un representante del programa lo más pronto posible.

¿SOY ELEGIBLE?

Los criterios de elegibilidad para el Programa de Recuperación para Propietarios incluyen:

  • Su casa debe haberse dañado como resultado directo del huracán Matthew y/o el huracán Florence.
  • Debe haber sido propietario de la casa dañada al momento del desastre (el huracán Matthew del 8 de octubre de 2016 y/o el huracán Florence del 14 de septiembre de 2018), y debe seguir siendo propietario de la casa.
  • Debe haber ocupado la casa dañada como residencia principal al momento del desastre.
  • Debe estar viviendo legalmente en los Estados Unidos. Los individuos a los que se les prohíbe recibir beneficios públicos federales de la Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo no pueden recibir asistencia de ReBuild NC.
  • El total de los ingresos de su hogar debe ser igual o inferior al 150 por ciento del límite del Ingreso medio del área (AMI).
  • La casa dañada debe ser un tipo de estructura elegible y estar ubicada en un condado declarado zona de desastre.

Para más información sobre estos y otros criterios de elegibilidad, por favor vea el Manual del Programa de Recuperación para Propietarios, disponible en el sitio web de ReBuild NC.

VENDÍ MI CASA, ¿AÚN SOY ELEGIBLE PARA LA ASISTENCIA?

No, para ser elegible para la asistencia de ReBuild NC, los propietarios deben seguir siendo dueños de propiedad dañada durante su participación en el Programa. Los solicitantes certifican al completar la solicitud que entienden que no deben transferir la propiedad dañada, o cualquier derecho sobre ella, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, hasta que hayan completado todos los trabajos de reparación o reconstrucción a través del Programa y/o el Programa haya completado el cierre de la solicitud.

¿QUÉ TIPOS DE ESTRUCTURAS SON ELEGIBLES PARA RECIBIR ASISTENCIA?

Los tipos de estructura elegibles incluyen casas unifamiliares, casas modulares, Unidades de vivienda prefabricadas (casas rodantes), dúplex, condominios/casas y cooperativas de vivienda.

¿QUÉ ES LA DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS (DOB)?

La duplicación de beneficios (DOB) es la recepción de fondos de múltiples fuentes para el mismo propósito. La Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Caso de Desastre y Asistencia de Emergencia (Ley Stafford) prohíbe que cualquier persona, empresa u otra entidad reciba asistencia financiera de los fondos de la Subvención Global para el Desarrollo de la Comunidad - Recuperación de Desastres (CDBG-DR) con respecto a cualquier parte de las pérdidas que resulten de un desastre importante para el que ya haya recibido asistencia financiera en el marco de cualquier otro programa o de un seguro o cualquier otra fuente. Se trata de un monto que determina el Programa que puede dar lugar a la reducción del valor de la adjudicación.

RECIBÍ ASISTENCIA DESPUÉS DEL HURACÁN MATTHEW Y/O EL HURACÁN FLORENCE. ¿CÓMO AFECTARÁ ESTO A LA ASISTENCIA QUE PUEDO RECIBIR DE REBUILD NC?

El hecho de recibir otros medios de asistencia, como la ayuda de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA), el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), el Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP), el seguro privado contra inundaciones o cualquier otra fuente para la que se designen fondos para la rehabilitación o reconstrucción de su estructura no lo descalifica para recibir asistencia del Programa de Recuperación para Propietarios. Sin embargo, puede repercutir en el monto de fondos para el que usted puede calificar. Para más información, por favor vea las preguntas frecuentes de "¿Qué es la duplicación de beneficios (DOB)?"

RECIBÍ UN PRÉSTAMO DE LA SBA. ¿CÓMO AFECTARÁ ESTO A LA AYUDA QUE PUEDO RECIBIR DE REBUILD NC?

Si solicitó y recibió un préstamo de la Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA) para reparaciones en su casa después del huracán Matthew y/o el huracán Florence, solo el monto del préstamo recibido se considerará una duplicación de beneficios (DOB). Si rechazó o canceló la totalidad o una parte del préstamo para el que fue aprobado, ese monto no se tendrá en cuenta en el cálculo de la adjudicación y se le solicitará que complete una declaración jurada de préstamo subsidiado antes de recibir la asistencia del programa.  

SI RETIRO MÁS DINERO DE MI PRÉSTAMO ACTIVO DE LA SBA, ¿CÓMO AFECTARÁ ESO A LA ASISTENCIA QUE PUEDO RECIBIR DE REBUILD NC?

Debe firmar y completar la Declaración jurada de préstamo subsidiado del Programa (disponible en el sitio web de ReBuild NC) indicando que no aceptará más fondos de su préstamo disponible sin la aprobación de ReBuild NC. Se enviará una copia de la declaración jurada a la SBA. Si decide aceptar más fondos del préstamo, el Programa considerará ese monto como una duplicación de beneficios (DOB) adicional y ajustará el cálculo de su adjudicación en consecuencia. Para más información sobre la duplicación de beneficios (DOB), por favor vea las preguntas frecuentes de "¿Qué es la duplicación de beneficios (DOB)?".

TENÍA UN SEGURO CONTRA INUNDACIONES. ¿PUEDO RECIBIR LA ASISTENCIA DE REBUILD NC IGUAL?

Si tenía una póliza de seguro contra inundaciones en vigor al momento del desastre y recibió fondos del seguro contra inundaciones, esto no lo hace inelegible para recibir asistencia, aunque puede afectar el monto de fondos que recibe. Para más información, por favor vea las preguntas frecuentes de "¿Qué es la duplicación de beneficios (DOB)?".

NO TENÍA UN SEGURO CONTRA INUNDACIONES. ¿PUEDO RECIBIR LA ASISTENCIA DE REBUILD NC IGUAL?

Si fue afectado por el huracán Florence, su propiedad dañada está ubicada dentro de la llanura aluvial de 100 años, no tenía seguro contra inundaciones al momento del desastre y su ingreso familiar total es igual o superior al 120 por ciento del Ingreso medio del área (AMI), no puede recibir asistencia del Programa de Recuperación para Propietarios en este momento. Sin embargo, aunque no crea que será elegible, se le recomienda encarecidamente que presente una solicitud, ya que los parámetros del programa pueden cambiar en el futuro. Si no vivía en una llanura aluvial de 100 años y no se le exigió que mantuviera un seguro contra inundaciones debido a que recibió anteriormente asistencia federal por desastres, no hay ningún requisito de elegibilidad del programa relacionado con el mantenimiento del seguro contra inundaciones. Si no está seguro de si la propiedad dañada se encuentra en una llanura aluvial de 100 años, también llamada Área especial con riesgo de inundación (SFHA), por favor visite el Centro de Servicio de Mapas de Inundación de la FEMA en https://msc.fema.gov/portal/home.

ANTERIORMENTE RECIBÍ ASISTENCIA FEDERAL DESPUÉS DE UN DESASTRE Y SE ME EXIGIÓ QUE MANTUVIERA UN SEGURO CONTRA INUNDACIONES, ¿PUEDO RECIBIR LA ASISTENCIA DE REBUILD NC IGUAL?

Si su propiedad dañada recibió asistencia federal después de un desastre anterior, por ejemplo, la Asistencia Individual de FEMA después de un huracán, y se le exigió que mantuviera un seguro contra inundaciones, debe haber mantenido un seguro contra inundaciones continuo desde ese momento para seguir siendo elegible para recibir asistencia federal adicional, como una adjudicación de ReBuild NC.

¿POR QUÉ TENGO QUE COMPLETAR EL CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DEL SEGURO?

La ley federal le exige al programa que verifique la cantidad de ayuda que un solicitante recibió previamente en concepto de reparación de la casa luego del desastre por el cual alega daños.  El programa usa el certificado de declaración del seguro para recolectar información acerca de toda ayuda recibida con anterioridad. Luego toma en cuenta la cantidad de ayuda recibida al calcular su suma total adjudicada.  Para más información, por favor mire «¿Qué es una DOB?» en preguntas frecuentes.

¿POR QUÉ MI CASA TIENE QUE SER INSPECCIONADA?

El Programa utiliza las inspecciones para una variedad de propósitos, incluyendo la identificación de los daños causados por la tormenta, las reparaciones completadas y las necesidades de reparación pendientes. Sin inspecciones completas, el Programa no puede calcular su adjudicación, y no podrá avanzar en el Programa.

¿QUÉ ES UNA INSPECCIÓN DE DAÑOS?

Durante la inspección de daños, un representante del programa realizará una inspección detallada del interior y el exterior de su casa para determinar el trabajo que queda por hacer, así como las reparaciones que ya se han realizado. Todas las reparaciones completadas previamente se documentarán en la Verificación de reparación de daños (DRV).

Como parte de la inspección de daños, el inspector determinará si es necesaria una inspección estructural adicional. En el caso de las propiedades ubicadas en un Área especial con riesgo de inundación (SFHA), el inspector también evaluará la elevación de la propiedad y si la estructura está elevada apropiadamente, a por lo menos dos pies por encima de la Elevación para inundaciones base (BFE) y/o la marca de agua más alta, la que sea más alta.

El inspector de daños también creará un informe detallado de todos los artículos de reparación restantes, llamado Costo estimado de reparaciones (ECR). El ECR se basa en materiales económicos o de grado estándar. Tanto la DRV como el ECR se le proporcionarán en el momento de la determinación de la adjudicación.

¿QUÉ ES UNA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE PINTURA A BASE DE PLOMO?

Todas las casas construidas antes de 1978 están obligadas por el gobierno federal a recibir una evaluación del riesgo de pintura a base de plomo. El inspector de pintura a base de plomo del programa analizará su pintura, tomará muestras de la tierra en el exterior y del polvo en los pisos y alféizares de las ventanas en el interior. El asesor tendrá que inspeccionar tanto el interior como el exterior de la casa.

QUÉ ES UNA INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON ASBESTO?

Todos los hogares deben recibir una inspección de construcción con asbesto, que es un requisito de la ley federal para garantizar que las propiedades dañadas estén libres de materiales peligrosos que contengan asbesto y que puedan afectar la salud de los ocupantes del hogar. Durante la inspección de la construcción con asbesto, el inspector de asbesto del Programa inspeccionará la propiedad dañada y tomará muestras para determinar si hay materiales peligrosos presentes, así como determinar las necesidades para su eliminación.

¿QUÉ ES UNA REVISIÓN AMBIENTAL?

Una revisión ambiental es el proceso de revisión de un proyecto de construcción para garantizar que no tenga efectos adversos en el medio ambiente o el patrimonio cultural, asegurando al mismo tiempo que no se produzcan efectos ambientales adversos en el proyecto. Este proceso de revisión asegura que el proyecto de construcción cumpla con las leyes, estatutos y órdenes ejecutivas federales de preservación ambiental e histórica. Como parte de esta revisión, se realiza una inspección ambiental del sitio. Se hará una cita para la inspección. Aunque el inspector ambiental tendrá que acceder a la propiedad, por lo general no tendrá que entrar a su casa a menos que se solicite específicamente el acceso estructural cuando se haga la cita.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ELEVACIÓN Y POR QUÉ LO NECESITO?

Los certificados de elevación se pueden obtener de su municipalidad local y el programa los usa para comprender la elevación de su casa en relación con la Elevación para inundaciones base (BFE).  En caso de no poder obtener un certificado de elevación por parte de su municipalidad local, un inspector podrá salir y examinar la casa para confeccionar uno.  Por ley federal, todas las estructuras residenciales ubicadas en un Área especial con riesgo de inundación (SFHA) que reciban asistencia federal para la nueva construcción, reparación de daños cuantiosos o mejoras importantes, deben elevarse desde el piso más bajo, incluido el sótano, al menos dos pies por encima del 1 por ciento de la elevación anual para terrenos inundables (debidamente, hasta al menos dos pies por encima de la Elevación para inundaciones base (BFE) y/o la marca de agua más alta, la que sea más alta). 

¿DE QUÉ MANERA REBUILD NC GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS PROPIETARIOS DURANTE LAS INSPECCIONES DEL PROGRAMA EN MEDIO DEL COVID-19?

Durante el COVID-19 el programa toma medidas de seguridad para ayudar a garantizar la salud y seguridad de los solicitantes, miembros del hogar y personal del programa.  Supervisamos de cerca a los inspectores del programa y tomamos las medidas necesarias para evitar la propagación potencial del virus, llevando a cabo testeos de forma regular, tomando la temperatura diariamente, incentivando un lavado de manos meticuloso y frecuente, y pidiéndole al personal que informen si experimentan cualquier síntoma o si sospechan que pudieron haber estado expuestos al COVID-19.  Una vez que se encuentran en el sitio de su propiedad dañada, se les exige a los inspectores usar mascarilla, guantes y mantener distancia física de al menos 6 pies tanto adentro como afuera.  

Le pedimos que por favor nos ayude a llevar a cabo la inspección sin contacto minimizando el número de personas adentro de su casa durante la inspección, de ser posible, y de otro modo haciendo lo que pueda para garantizar que podamos mantener una distancia de al menos 6 pies con el inspector.  También le pedimos que usted, y toda persona presente durante la inspección, use mascarilla, en particular cuando esté cerca del inspector.  Si usted o cualquier miembro del hogar sospecha que puede haber estado expuesto al COVID-19, por favor notifique al programa lo más pronto posible antes de la inspección.  Con gusto reprogramaremos la inspección luego de un período de 14 días. 

La Oficina de Recuperación y Resiliencia de Carolina del Norte (NCORR) sigue evaluando los esfuerzos generales para garantizar que la salud y la seguridad de todas las personas atendidas por el programa siga siendo una prioridad máxima. Por favor, no dude en llamar al 833-ASK-RBNC (833-275-7262) si tiene preguntas acerca de las medidas de seguridad del programa durante el COVID-19.
 

¿QUÉ TIPOS DE ASISTENCIA ESTÁN DISPONIBLES?

La reconstrucción y rehabilitación de viviendas unifamiliares; el reemplazo o rehabilitación de casas móviles.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS ADJUDICACIONES?

Durante la inspección de los daños, un representante del programa realizará una inspección detallada de su casa para determinar un monto en dólares (basado en materiales económicos o de grado estándar) para el trabajo ya realizado en su casa y el trabajo que queda por hacer. El Programa también revisará cualquier asistencia para desastres que haya recibido de otras fuentes, como la FEMA, la SBA o el seguro. Dado que la ley federal exige que se contabilicen otros beneficios al calcular la adjudicación, el monto de la asistencia de otro tipo que se reciba para el desastre pertinente se restará del monto en dólares determinado mediante la evaluación de daños. Estos montos se considerarán en relación con los montos máximos posibles de adjudicación del programa.

¿CUÁNDO DEBERÍA RECIBIR LA ASISTENCIA DEL PROGRAMA?

Una vez que haya presentado una solicitud completa, así como toda la documentación y formularios de respaldo requeridos, el Programa comenzará una revisión exhaustiva de su solicitud. El Programa revisará su solicitud con respecto a todos los criterios de elegibilidad. Si se cumplen los criterios, el Programa calculará entonces cualquier asistencia por desastre que haya recibido de otras fuentes, como la FEMA, la SBA y seguros, y se pondrá en contacto con usted para programar las inspecciones necesarias de su casa dañada. Las inspecciones incluirán una revisión ambiental, una inspección de daños, una inspección de construcción con asbesto, y para las casas construidas antes de 1978, una evaluación de pintura a base de plomo.

Una vez que el Programa termine de revisar su solicitud, así como todas las inspecciones, se determinará el monto de su adjudicación y estará disponible para que usted lo revise. Una vez que revise su carta de adjudicación, podrá aceptar la adjudicación, presentar una apelación, solicitar una consulta de adjudicación o retirarse del Programa.
En el sitio web de ReBuild NC encontrará un resumen del proceso de 8 pasos.

¿EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PARA PROPIETARIOS OFRECE ADJUDICACIONES DE REEMBOLSO?

No, el plazo de este tipo de adjudicación ha finalizado.

¿POR QUÉ MI ESTIMACIÓN DE VERIFICACIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑOS (DRV) ES MENOR QUE EL MONTO QUE GASTÉ PARA REPARAR MI CASA?

La DRV se basa en una inspección detallada de las reparaciones completadas y utiliza precios económicos o de grado estándar para cada artículo de reparación. Aunque el Programa reconoce que los propietarios quizás no hayan reparado su casa con materiales económicos o de grado estándar, el propósito de los fondos federales asignados a ReBuild NC es asegurar que los propietarios puedan volver a una casa segura, totalmente reparada o reconstruida. Como tal, los fondos de reembolso están destinados a cubrir el costo de las reparaciones necesarias en lugar de compensar a los propietarios por la totalidad de sus pérdidas tras el huracán Matthew y/o el huracán Florence. Al utilizar materiales económicos de grado estándar, el Programa también asegura que los propietarios elegibles reciban los mismos fondos para los mismos artículos de reparación y que la financiación disponible pueda ayudar a la mayor cantidad de solicitantes.

RECIBÍ UNA CARTA DEL PROGRAMA CON RESPECTO A MI ELEGIBILIDAD O MONTO DE LA ADJUDICACIÓN, Y ME GUSTARÍA APELAR LA DECISIÓN. ¿CÓMO PRESENTO UNA APELACIÓN AL PROGRAMA?

Si desea apelar la determinación del Programa con respecto a su elegibilidad o monto de adjudicación, por favor utilice el Formulario de solicitud de apelación disponible en el sitio web de ReBuild NC, que puede presentarse por correo postal, correo electrónico o en un Centro de ReBuild NC. Tenga en cuenta que las apelaciones deben presentarse por escrito en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la carta de determinación de elegibilidad o adjudicación. Si se necesita una prórroga para presentar una apelación, por favor llame a su Administrador de caso o al 833-ASK-RBNC para solicitar una prórroga.

SI RECIBO UNA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PARA PROPIETARIOS, ¿TENDRÉ QUE DEVOLVER EL DINERO?

No, el Programa de Recuperación para Propietarios proporciona fondos en forma de subvención, que no tienen que devolverse a menos que usted viole cualquiera de las Certificaciones del solicitante incluidas en la solicitud o los términos de su acuerdo de subvención, que es un documento legal vinculante entre los solicitantes y la Oficina de Recuperación y Resiliencia de Carolina del Norte (NCORR). Las actividades que darán lugar a la devolución de fondos al Programa incluyen, entre otras, las siguientes: retirarse del Programa mientras se está llevando a cabo la construcción; recibir un cheque de reembolso pero negarse a completar las reparaciones restantes; y recibir asistencia adicional en caso de desastre que se considera una duplicación de beneficios (DOB).

¿POR QUÉ TENGO LA OPCIÓN DE ELEVAR? 

El programa ofrece elevación opcional para solicitantes elegibles cuya propiedad dañada esté fuera de la llanura aluvial de 100 años, haya recibido por lo menos 6 pulgadas de crecidas por el huracán Matthew y/o el huracán Florence, y se considere sustancialmente dañada o que se vería sustancialmente mejorada.  Esta opción es una medida preventiva contra toda inundación futura.  Si elige la asistencia para elevación opcional, su casa será reconstruida o reemplazada y elevada a la elevación máxima de, o bien dos (2) pies por sobre la Elevación para inundaciones base (BFE), o al menos dos (2) pies sobre el nivel de agua más alto que afecte la casa y que pueda documentarse.  

SOY ELEGIBLE PARA UNA RECONSTRUCCIÓN. ¿PUEDO ELEGIR MIS NUEVOS PLANOS?

Sí, puede elegir entre dos planos; el programa ofrece opciones de dos, tres, cuatro y cinco dormitorios.  Para más información sobre diseños específicos de planos, haga clic aquí para ver una lista completa. [asegurarse de que se actualice la lista de planos.

SOY ELEGIBLE PARA EL REEMPLAZO DE UNA CASA RODANTE. ¿PUEDO ELEGIR MI NUEVO PLANO?

No. Se le adjudicará un plano que se ajuste a sus necesidades particulares según lo determinado en el cálculo de su adjudicación.

¿POR QUÉ EL PROGRAMA PREGUNTA ACERCA DE LA COMPOSICIÓN DE MI FAMILIA EN EL PASO 5?

El programa debe verificar si ocurrió algún cambio en la composición de su familia antes de calcular una adjudicación para garantizar que la suma adjudicada esté calculada de manera correcta.  El número de miembros de la familia se usa para calcular la suma de su adjudicación y, de haber cambios desde que completó la solicitud, pueden surgir ajustes en los elementos de su acuerdo de subvención, tal como el plano para el cual es elegible si su casa será reconstruida o reemplazada, y/o la asistencia para la reubicación temporal.  El programa también mira el total de ingresos familiares para garantizar que la adjudicación sea coherente con las pautas del programa.

¿CÓMO PUEDO PRESENTAR MI CHEQUE DE FIDEICOMISO? 

Las únicas formas de pago en fideicomiso que se aceptan son el cheque de caja o el giro postal y deben ser a la orden de NCORR.  El pago debe enviarse por correo postal a NCORR, PO Box 110465, Durham, NC 27709.

¿POR QUÉ TENGO UN SALDO EN FIDEICOMISO?  

Usted recibió asistencia adicional de otras fuentes, tales como la FEMA, la SBA, Seguro para propietarios, etc. y la suma que recibió es mayor de lo que reveló la inspección de la verificación de reparación de daños (DRV), lo que se considera como una duplicación de beneficios (DOB). Este exceso en la DOB también se conoce como saldo en fideicomiso. Antes de que el programa pueda continuar con la asistencia, tendrá que suministrarle al mismo el exceso de DOB/en fideicomiso para seguir con la reparación, la reconstrucción o el reemplazo de su casa administrados por el programa.

¿POR QUÉ DEBO PROPORCIONAR UNA PRUEBA DE SEGURO CONTRA INUNDACIONES?  

Si su propiedad está ubicada dentro de un Área especial con riesgo de inundación (SFHA), debe proporcionarse al programa una prueba de seguro contra inundaciones. La Ley de Protección de Desastres por Inundaciones, de 1973, requiere que las casas que reciban asistencia federal y estén ubicadas en una SFHA estén cubiertas por un seguro contra inundaciones bajo el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP).  El incumplimiento de mantener un seguro contra inundaciones sobre la propiedad tendrá como resultado que la propiedad dañada sea descalificada para recibir cualquier asistencia federal futura para la recuperación de desastres.  

¿QUÉ ES LA FIRMA DE LA SUBVENCIÓN?  

El propietario firmará su Acuerdo de subvención para propietarios (HOGA) cuando reciba su paquete de Adjudicación/HOGA, que describe su adjudicación elegible.

¿CÓMO PRESENTO UNA APELACIÓN?

Se debe presentar una apelación por escrito ante el Departamento de Apelaciones dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la carta de determinación de elegibilidad o adjudicación del programa, utilizando el Formulario de solicitud de apelación de ReBuild NC. Puede presentar su apelación por correo de EE. UU. a la dirección que se encuentra debajo, enviar un correo electrónico (appeals@rebuild.nc.gov), o llevarla al Centro de ReBuild NC más cercano.  (Nota: Durante el COVID-19, los Centros de ReBuild NC están cerrados al público, pero se pueden programar citas en la acera para entregar o retirar documentación relacionada con el programa llamando al 833-ASK-RBNC (833-275-7262)).

ReBuild NC Appeals Team
ATTN: Homeowner Recovery Program
North Carolina Office of Recovery and Resiliency
PO Box 110465
Durham, North Carolina 27709

¿QUÉ PUEDO APELAR?  

Puede presentar una apelación por escrito relacionada con cualquier determinación escrita realizada por el programa que afecte su elegibilidad o monto de asistencia. No se tendrá en cuenta la apelación si apela una norma federal o política subyacente del programa, o si lo hace luego de firmar el Acuerdo de Subvención para Propietarios. 

¿QUÉ TENGO QUE PRESENTAR PARA INTERPONER UNA APELACIÓN? 

Para que la apelación se considere válida, debe suministrar lo siguiente: un formulario de solicitud de apelación firmado, una declaración por escrito detallando lo que está apelando y las bases de la apelación, y documentación adicional en sustento de la misma. Un representante del programa lo contactará si se necesita documentación adicional para procesar la apelación. 

¿HAY UNA FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR UNA APELACIÓN?

Se debe presentar una apelación por escrito ante el Departamento de Apelaciones dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la carta de determinación de elegibilidad o adjudicación del programa. 

SI CAMBIO DE OPINIÓN, ¿PUEDO RETIRAR MI APELACIÓN?

Sí, puede retirar su solicitud de apelación de manera voluntaria en cualquier momento antes de que se envíe la determinación final acerca de la apelación.  Si elige retirar su apelación, el estado de la adjudicación o la elegibilidad de su solicitud seguirá igual.  Se le pedirá que presente una carta firmada ante el Departamento de Apelaciones afirmando que le gustaría retirar su apelación.  Para presentar su carta firmada solicitando el retiro de la apelación, podrá llevarla a un Centro de ReBuild NC a través de una cita en la acera, enviarla por correo electrónico a su Administrador de caso, enviarla por correo electrónico a appeals@rebuild.nc.gov o por correo postal al programa, a la siguiente dirección: 

Equipo de apelaciones de ReBuild NC
Para: Programa de Recuperación para Propietarios
Oficina de Recuperación y Resiliencia de Carolina del Norte
PO Box 110465
Durham, North Carolina 27709

¿QUÉ PASA SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DEL PROGRAMA CON RESPECTO A LA APELACIÓN?

Todas las apelaciones son finales; su situación en el programa será determinada en base al resultado de la apelación.

NO TENGO RECIBOS DEL TRABAJO TERMINADO. ¿QUÉ OTRA COSA PUEDO PRESENTAR? 

Si no tiene los recibos de las reparaciones hechas en su casa, usted y su contratista podrán en su lugar completar el certificado del contratista, un formulario que le permite certificar que el trabajo de reparación está completo.  Para recibir una copia del certificado del contratista, por favor solicítela a su Administrador de caso o envíe un correo electrónico a appeals@rebuild.nc.gov. La documentación de respaldo también se debe presentar con este formulario y podrá incluir una copia de un contrato firmado, un informe del alcance del trabajo, factura/s paga/s, recibos o pruebas relacionadas con el trabajo finalizado.  Los informes del alcance del trabajo y los presupuestos también deben incluir prueba de pago. 

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DEL CONTRATISTA Y POR QUÉ LO NECESITO?  

Para evaluar una solicitud de apelación, el programa debe verificar todas las reparaciones finalizadas en la propiedad dañada a causa de los huracanes Florence o Matthew.  Si el programa no recibió suficiente documentación para verificar las reparaciones finalizadas en su casa, el certificado del contratista y la documentación de respaldo pueden servir como prueba adicional de las reparaciones finalizadas en la estructura dañada.  El certificado del contratista deben completarlo usted y su contratista y devolverlo al programa, junto con toda la documentación de respaldo, inclusive todas las copias de contratos firmados, informes del alcance del trabajo, facturas pagas, recibos y toda otra prueba de que las reparaciones se completaron. 

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO LOCALIZAR A MI CONTRATISTA? 

Si no puede localizar a su contratista, por favor suministre esta información en su solicitud de apelación e incluya el nombre del contratista, el nombre de la empresa y toda información de contacto que haya usado previamente para comunicarse con el contratista.   La documentación de respaldo también se debe suministrar al programa, tales como las copias de los contratos firmados, los informes del alcance del trabajo, facturas pagas, recibos y todo otro elemento relacionado que el programa pueda usar para completar la revisión de su apelación. 

SOLO TENGO RECIBOS POR PAGO EN EFECTIVO, ¿EL PROGRAMA LOS ACEPTA? 

El programa podrá aceptar recibos por pago en efectivo como parte de la documentación de respaldo del solicitante si están desglosados, es decir, los recibos detallan elementos específicos comprados para completar las reparaciones en la propiedad dañada.  Los recibos por pago en efectivo también deben tener fecha e incluir el nombre del solicitante u otra información de identificación.

NECESITO UNA PRÓRROGA PARA PRESENTAR MI APELACIÓN. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR UNA?  

Comuníquese con el Especialista de apelaciones o su Administrador de caso. 

¿CUÁNTAS PRÓRROGAS PARA APELAR PUEDO TENER? 

Puede solicitar una prórroga para presentar su apelación hasta dos (2) veces, durante un máximo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de su carta de determinación del programa.  Si se rechaza su solicitud de prórroga, el equipo de apelaciones le enviará la decisión de prórroga para apelar explicando por qué su solicitud de prórroga fue rechazada.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA RECIBIR MI NUEVA CARTA DE ADJUDICACIÓN? 

Si el programa aprueba su apelación, tendrá la opción de aceptar la determinación a través de la página de selecciones y confirmaciones incluida en la determinación de su apelación.  A partir de allí, el programa comenzará a actualizar o crear su adjudicación basada en la determinación de la apelación.  Dado que el período de tiempo desde que se completan estas actualizaciones y se le suministra una nueva carta de adjudicación puede variar dependiendo del contenido de su apelación, su Administrador de caso podrá explicar los próximos pasos e informarle las novedades a medida que surjan. 

¿QUIÉN COMPLETARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE MI CASA?

El programa asignará un contratista general para completar la construcción de su casa o abrirá una licitación para el proyecto a través de una adquisición competitiva a una lista de contratistas generales precalificados.  Usted no recibirá fondos directamente ni negociará de manera directa con el contratista general.  El programa administra y completa el proceso de construcción en su nombre.  

¿HAY UNA PERSONA ASIGNADA A MI CASO?   

Sí, el programa asignará un Enlace de construcción para actuar como su contacto principal durante el proceso de construcción.  Luego de la presentación inicial, el Enlace se comunicará con los propietarios cada 15 días para verificar el progreso, responder a las preguntas o dudas del solicitante y garantizar que las actividades de construcción estén coordinadas de manera apropiada. 

¿QUIÉN SELECCIONA AL CONTRATISTA GENERAL QUE REALIZARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE MI CASA?

El Programa asignará o adjudicará un contratista general para completar la construcción de su casa de acuerdo con los términos de su acuerdo de subvención.

¿EL PROGRAMA PROPORCIONA ASISTENCIA SI SE ME PIDE QUE ABANDONE MI CASA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN?

Sí. Para disminuir las molestias de los propietarios afectados, NCORR ofrece asistencia para reubicación temporal (TRA) cuando las actividades de rehabilitación, elevación, reconstrucción, reemplazo o remediación medioambiental requieran que los propietarios se reubiquen de manera temporal.  Para ser elegible para la TRA, se les debe solicitar a los propietarios que se reubiquen de manera temporal y deben tener un ingreso familiar igual o menor al 120  por ciento del ingreso medio del área (AMI). Se les notifica a los propietarios acerca de su elegibilidad para la TRA en su carta de adjudicación.  Los propietarios que no sean elegibles para recibir TRA pero a quienes se les solicite mudarse antes de que comience la construcción deben cubrir todos los gastos temporales de reubicación.

¿QUÉ PASA LUEGO DE FIRMAR MI ACUERDO DE SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN, REEMPLAZO DE MHU O RECONSTRUCCIÓN?

Una vez que firme el acuerdo de subvención, es decir, que acepte su adjudicación y celebre un acuerdo legalmente vinculante con el Programa, el Programa asignará o adjudicará un contratista general a su casa y le proporcionará al contratista general el Alcance del trabajo (SOW) de su casa y una Orden de proceder (NTP) con la construcción. Antes de comenzar cualquier trabajo de construcción, el gerente de construcción programará una reunión previa a la construcción (o "recorrido") con usted. El propósito de esta reunión es revisar todas las actividades de construcción que se llevarán a cabo.

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA GENERAL DURANTE LA CONSTRUCCIÓN?

Los contratistas generales son responsables de las siguientes actividades, junto con otras que pueden incluirse en las políticas de construcción del Programa:

  • Cumplir con los requisitos de seguro y fianza.
  • Aportar toda la mano de obra, materiales, equipos y otros servicios necesarios para completar el alcance del trabajo en la casa del solicitante de acuerdo con las normas, la calidad y los requisitos del código de construcción del estado.
  • Obtener todos los permisos e inspecciones requeridos por el departamento de construcción local.
  • Coordinar las inspecciones de progreso con el gerente de construcción.
  • Realizar la construcción según lo especificado de manera oportuna como se indica en el contrato de construcción y sujeto a la liquidación de daños y perjuicios como se indica en las políticas de construcción del Programa y en los contratos aplicables.
  • Realizar todo el trabajo de acuerdo con los códigos locales de construcción, salud y seguridad, y la Norma de Viviendas sin Plomo (LSHR).
  • Eliminación de todos los escombros de la construcción en un vertedero de residuos de construcción con licencia.
  • Completar y presentar toda la documentación de cierre requerida al Programa.
  • Asegurarse de que todos los materiales, el equipo suministrado, los sistemas completos y el trabajo realizado estén libres de defectos debidos a materiales o mano de obra defectuosa durante un período de un (1) año, dos (2) años para cualquier sistema principal (es decir, sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado, sistema séptico) y diez (10) años para obras estructurales.

¿CUÁLES SON MIS RESPONSABILIDADES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN??

De acuerdo con su acuerdo de subvención, usted es responsable de las siguientes actividades durante la construcción:

  • Reconocer el derecho del contratista a acceder a la propiedad y a la casa durante la construcción.
  • Retirar todos los bienes personales, accesorios y aparatos según sea necesario para completar la construcción de manera oportuna.
  • Acordar liberar al contratista de la responsabilidad por daños y perjuicios por disponer de cualquier propiedad personal, accesorios y aparatos que usted deje en las áreas sujetas a reparación y/o rehabilitación.
  • Mantener el cumplimiento de los protocolos de seguridad del programa (que pueden incluir abstenerse de estar en la obra durante los períodos de trabajos de construcción, según lo determinado por el contratista general y el gerente de construcción).
  • Notificar de los defectos detectados dentro de los sesenta (30) días de su descubrimiento.
  • Dar permiso al contratista para asegurar las puertas, cambiar las cerraduras, dividir temporalmente las áreas y/o habitaciones de la casa, o limitar de otra manera el acceso en la casa para las áreas y/o habitaciones en construcción.
  • Dar permiso al gerente de construcción, al contratista general y al inspector del programa para tomar fotos y/o videos de la construcción a medida que avanza.

¿CON QUIÉN ME COMUNICO SI TENGO UN PROBLEMA DURANTE LA CONSTRUCCIÓN?

El Enlace de construcción asignado a su casa actuará como el contacto principal de los propietarios. Luego de su presentación inicial, el Enlace le brindará la información de contacto necesaria. Todas las preguntas, comentarios o dudas se pueden dirigir al Enlace y a la línea directa de atención a la construcción del programa: 984-833-5356 .

LUEGO DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN, ¿CUÁNDO COMENZARÁ LA CONSTRUCCIÓN EN MI CASA?

Una vez que haya firmado su acuerdo de subvención, su legajo será revisado por el equipo de construcciones.  Si es posible proceder con la construcción, se asignará un Enlace de construcción quien se comunicará con usted para recolectar información relativa a su proyecto de construcción. Luego de la comunicación inicial, el gerente de construcción asignará su casa a un contratista o licitará el trabajo. Una vez que se haya seleccionado el contratista, se programará un acto de firma para que usted revise el contrato de construcción con su contratista. Luego se emitirá una Orden de proceder (NTP), para permitir que el contratista comience el trabajo en su casa.

¿EL PROGRAMA CUMPLE CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA?

Sí, las normas de construcción ecológica tienen por objeto garantizar que la construcción se lleve a cabo de una manera ambientalmente responsable y eficiente en cuanto a recursos. ReBuild NC ha adoptado el estándar del Sistema de clasificación de energía doméstica (HERS) para los proyectos que recibieron daños sustanciales o en los que se requiere una reconstrucción. Las casas que no recibieron daños sustanciales deben cumplir con la lista de verificación de Adaptación de construcciones ecológicas del área de Planeación y Desarrollo de la Comunidad (CPD) del HUD. En el sitio web de ReBuild NC encontrará información adicional acerca de la lista de verificación de Adaptación de construcciones ecológicas.

¿CUÁNDO SE COMPLETARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE MI CASA?

ReBuild NC hace todo lo posible para completar las actividades de construcción y los reemplazos de casas rodantes lo más rápido posible. El programa continúa haciendo que los procesos sean más eficientes y contratando contratistas adicionales para aumentar los ritmos de finalización de proyectos. Si tiene preguntas con respecto a la línea de tiempo de la construcción de su casa, comuníquese con su Enlace de construcción o llame a la línea directa de atención a la construcción del programa al 984-833-5356.

¿RECIBIRÉ UNA GARANTÍA POR LAS REPARACIONES/RECONSTRUCCIONES REALIZADAS POR EL CONTRATISTA GENERAL DEL PROGRAMA?

Sí, los contratistas generales del Programa son responsables de proporcionar una garantía de que todos los materiales, el equipo suministrado, los sistemas completos y el trabajo realizado estén libres de defectos debidos a materiales o mano de obra defectuosa durante un período de un (1) año, dos (2) años para cualquier sistema principal (es decir, sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado, sistema séptico) y diez (10) años para obras estructurales.

¿PUEDO ELEGIR MIS APARATOS DE REPUESTO Y/O LOS COLORES Y ACABADOS DE LA PINTURA?

No. Se adjudicará una unidad estándar.

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